En cuanto a los los herederos de una herencia hay que saber que un heredero como tal, puede ser el que figura en un testamento, o bien al que la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas. La designación de herederos o de la herencia puede hacerse por el causante en testamento o venir determinado por la ley, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas. Los herederos son las personas físicas o jurídicas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasan a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona. Los derechos del heredero son entre otros el de aceptar o renunciar a la herencia si hay deudas, ó aceptarla a beneficio de inventario si hay deudas y solo se responde con los bienes heredados. Si se produce por parte del afectado la aceptación, el llamado a esta herencia se convierte en un heredero propiamente dicho. También tiene como derecho  el disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión y la legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y otras acciones judiciales que considere precisas para defender sus derechos.

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