Conocemos el Derecho sucesorio de España que se regula en el Código Civil, en los artículos 657 al 1.087, donde se indica por ejemplo que ciertos parientes en línea recta, ascendientes ó descendientes, y además el cónyuge, tienen derecho a recibir por lo menos dos tercios de la herencia del causante, con independencia  de la voluntad del fallecido que  se llama comúnmente la legítima. Esta se divide en legítima estricta,  que es un tercio  y  mejora que es otro tercio. El tercio restante que se llama tercio de libre disposición, lo puede legar el causante a quien desee. Es decir, hay libertad de disposición mortis causa. El fallecido podía decidir libremente cómo dejar sus bienes, respetando eso sí, la legítima. El cónyuge  tiene como mínimo derecho al usufructo del tercio de mejora.

En caso de que no hubiera testamento, se tendrían en cuenta las normas aplicadas a la sucesión intestada en el  Código Civil referente a  los parientes de que se trate. Además del sistema sucesorio regulado en el Código Civil, se aplican  los  sistemas normativos de las legislaciones forales donde hay mayor libertad para testar, así como la admisión en la mayoría de los derechos forales de la figura de los pactos sucesorios. En el  Derecho Foral de Navarra,  el testador tiene libertad de disposición de sus bienes, salvo en lo relativo a los hijos del anterior matrimonio, ó en lo referente al cónyuge viudo en cuanto al  usufructo de fidelidad establecido en favor suyo. En Merino Fernández Abogados, nuestros abogados comprenden estos y otros muchos aspectos a tener en cuenta y pueden guiarle en el complejo proceso de los asuntos hereditarios ó trámites relacionados con herencias.

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