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Tienen capacidad para ser herederos en una herencia  todos aquéllos que no estén incapacitados para ello  por la ley aunque hay  limitaciones que impiden convertirse en herederos a determinadas personas. No pueden heredar generalmente, aunque hay matices, excepciones y situaciones especiales,  por ejemplo el sacerdote que lo hubiera confesado en sus últimos momentos, ó sus parientes dentro del cuarto grado, o la iglesia, cabildo, comunidad o instituto al que perteneciera el difunto. Tampoco su tutor o el encargado de su cura que lo atendiera, salvo que estuvieran definitivamente aprobadas las cuentas después de la extinción de la tutela o curatela, ni el notario que hubiera autorizado el testamento, su cónyuge, parientes o afines dentro del cuarto grado, excepto si se trata de heredar cosas muebles o cantidades de poca importancia en relación al caudal hereditario. Tampoco los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin notario ni las personas ante las que se otorguen testamentos especiales. En Merino Fernández Abogados nos encargamos de ayudarle con ésta u otras cuestiones similares.

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